Revista La Puntilla del 21 de mayo al 4 de junio de 2013 - N.º 132

Autor: LA PUNTILLA
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Editorial // El excelente reglamento andaluz // La Junta de Andalucía promulgó, hace doce años, un reglamento de escuelas taurinas que, hoy por hoy, sigue siendo mucho mejor que el de nuestra comunidad, más sencillo en sus aspectos básicos, más permisivo a la hora de realizar festejos de clases prácticas y muchísimo más adecuado a la realidad actual.
La mayoría de las reclamaciones que, insistentemente, vienen demandando las escuelas de la Comunidad Valenciana, ya estaban recogidas en este decreto, facilitando enormemente el desarrollo de los centros de esa comunidad autónoma y otorgando a las escuelas andaluzas unas ventajas enormes sobre las valencianas. Uno de los puntos donde más ventaja llevan los del sur es en la celebración de clases prácticas, aspecto en el que gozan de todas las facilidades posibles, mientras aquí se debe luchar contra mil y un preceptos. A modo de ejemplo, mientras en la Comunidad Valenciana se exige unascondiciones mínimas en cuanto a dimensiones del ruedo y otros aspectos del mismo, en ocasiones casi imposibles de cumplir, en la andaluza se limita a exigir en el punto D del artículo 16: “Deberán celebrarse en las instalaciones de la escuela taurina o, excepcionalmente y previa autorización específica de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, en otro recinto habilitado para la celebración de dichas clases”, lo que deja abierta la puerta a poder utilizar cualquier recinto con unas condiciones adecuadas, sin más exigencias. Otro aspecto destacable es la autorización para lidiar machos hasta tres años, con contraposición a los dos años del reglamento valenciano: “Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. No obstante lo anterior, por los alumnos de escuelas taurinas que tengan dieciséis años cumplidos podrán lidiarse machos de hasta tres años siempre que, a juicio del Director de la escuela, tenga el alumno las aptitudes adecuadas para ello.” La normativa andaluza permite también la utilización de la suerte de varas, en un formato reducido en cuanto a la puya, pero suficiente para que los alumnos puedan aprender a llevar el toro al caballo, aspecto esencial a la hora de dar el salto al escalafón superior: “A fin de garantizar que la enseñanza práctica sea lo más completa posible, podrá practicarse la suerte de varas utilizándose para ello una puya de tienta de reses.” Por último, y aquí si que encontramos un punto de discrepancia importantísimo, causante de innumerables quebraderos de cabeza para los profesores de nuestra tierra, la legislación sureña
no solo no prohibe matar las reses utilizada en las clases prácticas, sino que hace de ello un punto obligatorio: “En los supuestos que se utilicen en las clases prácticas reses machos o hembras deberán ser sacrificadas a estoque a la finalización de cada una de ellas por los alumnos intervinientes, cuidando el director de lidia que se realice la suerte de matar con la mayor celeridad posible.” Si carece de sentido que una fiesta como los toros, cuya celebración es más una liturgia o un rito que un espectáculo al uso, cuente con reglamento distinto en cada comunidad, más lo es que los centros de enseñanza cuenten con normativas tan dispares en función de su comunidad, creando un agravio comparativo que tan solo lleva a perjudicar la enseñanaza de un oficio tremendamente complejo. Si una cosa es buena, no tengamos complejos en copiarla o, al menos, en imitar aquellos puntos en los que se pueda beneficiar a nuestros conciudadanos.

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