Irregularidades, caciquismo, tongo en la adjudicación de la plaza de toros de Vinaròs  

Autor: Empresa Taurina y Recortadores Arte y Emoción

Irregularidades, caciquismo, tongo e indicios de delito en la adjudicación de la plaza de toros de Vinaròs

* Arte y Emoción comunica que va a poner estos hechos en conocimiento de la Jurisdicción Penal

Después de la disconformidad que mostró hace un mes la firma Arte y Emoción, con Javi González ‘Viza’ al frente, al ser informada de que no iba a organizar la feria taurina de Sant Pere i Sant Joan de Vinaròs, y de que se proponía al alcalde la elección de la firma Bous al Carrer, s.l., de Gregorio Jesús García Collantes, cuando precisamente esta era la única empresa que incumplía varios requisitos, como el artículo 7.5 de reglamento de uso de la plaza de toros de Vinaròs (“tendrá preferencia la empresa que organice una corrida de toros”) al ofertar un festejo de rejones - además con utreros, no toros- Arte y Emoción solicitó los diferentes expedientes unificados y que se completara el expediente con la resolución de adjudicación de uso de la plaza de toros o el contrato de arrendamiento de uso para poder recurrir la adjudicación, fuera dicha adjudicación de acuerdo a la contratación pública o patrimonial, solicitando asimismo que se completase el expediente con las copias de las comunicaciones entre el ayuntamiento, incluidos los emails del concejal Marc Albella, y los empresarios que participaron en el procedimiento.

Desde Arte y Emoción señalan que “a día de hoy, no hemos recibido respuesta del ayuntamiento a la solicitud efectuada y, lo que es aún más grave, a pesar que los dos últimos documentos del expediente son la propuesta a alcaldía, firmada por Marc Albella en fecha 5 de mayo de 2021 y la solicitud de documentación por el alcalde al empresario Gregorio Jesús, no existe en el expediente resolución de alcaldía que decida la empresa a autorizar y, a pesar de ello, se ha realizado públicamente la presentación del festejo de rejones con la participación del ayuntamiento, constituyendo lo expuesto no sólo una aberración jurídica, sino un manifiesto proceder arbitrario e irregular del ayuntamiento”, manifiestan. “No constando en el expediente la resolución de alcaldía por la que, utilizando los términos del reglamento, decida éste a qué empresa autorizar, de forma motivada, no puede defenderse la legalidad del procedimiento, puesto que está inconcluso, lo que determina la nulidad del procedimiento y pone de manifiesto el irregular proceder y arbitrario de la Administración, que ha actuado, y continúa actuando, al margen del procedimiento legalmente establecido, conculcando no sólo la normativa reglamentaria municipal aplicable, así como la legislación de contratación pública y la legislación patrimonial y los principio rectores de ambas”. 

Por todo ello desde la empresa Arte y Emoción ya se han puesto en manos del reconocido abogado Eduardo Breña, experto en contratación pública. Y es que, desde Arte y Emoción denuncian que la ausencia de una resolución que ponga fin a la vía administrativa, les ha provocado una indefensión determinante de nulidad radical de todo lo actuado por el Ayuntamiento, pues al no existir resolución que ponga fin a la vía administrativa se le ha impedido defender sus derechos e intereses legítimos a que le sea cedido el uso de la plaza de toros y a poder impugnar la resolución, pues ni la propuesta del concejal Albella a alcaldía, ni la solicitud de documentación del alcalde a la empresa Bous al Carrer, S.L.U ponen fin a la vía administrativa.

Desde Arte y Emoción, continúan, “por si fuesen pocas las irregularidades y arbitrariedades constatadas, determinantes de la nulidad del procedimiento, ni tan siquiera puede entenderse motivada la propuesta a alcaldía -que firma Albella y dice elevar al alcalde sin que nada más se sepa y sin que conste en el expediente la resolución de éste decidiendo la empresa a autorizar-, y ello porque, en primer lugar, se toma como fundamento de la propuesta a alcaldía el parecer de una peña taurina, pero obviando que la empresa que propone el concejal Albella no es, ni por asomo, la merecedora de tal propuesta, pues resulta arbitrario e inmotivado que por la Administración se confunda festejo de rejones con corrida de toros. Amén de que, en contra del reglamento, se ha propuesto a la única empresa de entre todas las optantes que ofrece un festejo de rejones en lugar de corrida de toros, desde luego la ingenuidad del que suscribe no llega al extremo de considerar que se proponga a la alcaldía la única empresa que no ofrece corrida de toros, la que ofrece los profesionales menos reputados -incluso rechazan la oferta de otra empresa que ofrece Roca Rey, Pererea o Ponce - así como ganaderías de menor prestigio sea la propuesta al alcalde, que no obstante no ha dictado resolución alguna, puede que por no querer participar de algo tan bochornoso”, lamentan. 

Arte y Emoción considera que “existen indicios racionales de que todos los graves incumplimientos e irregularidades concurrentes en el procedimiento administrativo obedezcan a una actuación concertada, consciente y voluntaria de conceder el uso de la plaza a la empresa que se ha propuesto, por lo que el alcalde si no quiere participar de tan aberrante irregular proceder, debe proceder urgentemente y  suspender el procedimiento por los motivos expuestos y dictar resolución expresa decidiendo la empresa a autorizar, entendiendo que, por cumplir lo establecido en el reglamento municipal, la legislación de contratación pública y patrimonial y por ser la de mayor calidad en cuanto a toreros y ganaderías reputadas, la resolución nos debería adjudicar el uso de la plaza de toros nosotros” afirman. 

La empresa advierte, “en el supuesto de que el alcalde nos obvie y, tal y como ocurrió con la solicitud de complemento del expediente, omita dictar resolución suspendiendo los festejos que el ayuntamiento parece estar apoyando por la vía de hecho, al margen del procedimiento legalmente establecido, o cualquier proceder conforme a Derecho que no sea la omisión de acto alguno, con independencia de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, civil o mercantil, las irregularidades e ilícitos constatados en el expediente, pasarán a ser investigados a instancias de esta parte por la Jurisdicción Penal, pues en tal caso entenderemos que, de la documentación trasladada a esta parte y de los actos del concejal Marc Albella y del Sr. Alcalde de no poner fin a esta aberración jurídica, resultan indicios racionales de actos u omisiones conscientes, voluntarios y constantes, que constituyen un incumplimiento obsceno de la legalidad vigente”.




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